Impuestos > Resolución General Nº 69/15 - 01/10/15

                                         RESOLUCION GENERAL Nº 69/15

POR LA CUAL SE ESTABLECE UN PLAZO EXCEPCIONAL PARA LA CONTRATACIÓN Y COMUNICACIÓN DE AUDITORES EXTERNOS IMPOSITIVOS, DE AQUELLOS CONTRIBUYENTES CON CIERRE DEL EJERCICIO FISCAL AL 31 DE DICIEMBRE DE 2015.

                                                                                                    Asunción, 01 de octubre de 2015

Visto: Ley N° 125/1991 "Que establece el Nuevo Régimen Tributario" y sus modificaciones;
La Resolución General N° 29/2014 "Por la cual se reglamenta el artículo 33 De la Ley 2421/04 "De Reordenamiento Administrativo y de Adecuación Fiscal", se derogan la Resolución General N° 20/08 y sus modificaciones y se establecen nuevos requisitos para la habilitación y control de auditores externos impositivos y sus modificaciones"; y

Considerando: Que los contribuyentes han solicitado a la Administración Tributaria excepcionalmente una prórroga para la contratación y comunicación de Auditores Externos Impositivos para el presente ejercicio.
Que actualmente se encuentran en trámite numerosos pedidos de inscripción en el Registro de Auditores Externos Impositivos que están siendo analizados por la SET para su posterior aprobación.
Que esta Subsecretaría, conforme a las facultades que la Ley le confiere para establecer normas generales para la mejor aplicación, administración, percepción y control de los tributos, considera procedente la solicitud de prórroga.
Que la Dirección de Planificación y Técnica Tributaria se ha expedido en los términos del Dictamen DEINT/PN N° 33 del 30/09/2015.

POR TANTO,
EL ENCARGADO DE LA ATENCIÓN DEL DESPACHO DE LA SUBSECRETARÍA DE ESTADO DE TRIBUTACIÓN
RSUELVE

Artículo 1°.- Los contribuyentes con cierre de ejercicio fiscal al 31 de diciembre de 2015 podrán contratar, excepcionalmente hasta el 31 de enero del 2016, al Auditor Externo Impositivo, e informar dicha contratación a la Administración Tributaria dentro de los 30 (treinta) días hábiles posteriores a la firma del respectivo contrato. Así también el Auditor Externo Impositivo deberá informar los datos de su contratante en el mismo plazo.

Artículo 2°.- Publicar, comunicar a quienes corresponda y cumplido archivar.

FDO.: VÍCTOR GÓMEZ DE LA FUENTE
ENCARGADO DE LA ATENCIÓN DEL DESPACHO S/ RES. MH N° 303/2015
SUBSECRETARÍA DE ESTADO DE TRIBUTACIÓN

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